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Álvaro Uribe condenado a 12 años de prisión por soborno y fraude procesal

Álvaro Uribe fue condenado a 12 años de prisión por soborno y fraude procesal, en una decisión sin precedentes en Colombia.

sábado, 2 de agosto de 2025

/ Titular24

La Justicia colombiana selló un fallo histórico que marcó un antes y un después en la política del país. crédito EFE

En una decisión sin antecedentes en la historia judicial de Colombia, el 1 de agosto de 2025 la jueza 44 de conocimiento de Bogotá condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión. La sentencia fue por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, y además contempla una multa superior a los 2.000 millones de pesos colombianos, junto con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de ocho años y cuatro meses.

La resolución incluye la orden inmediata de captura, aunque el exmandatario podrá cumplir la pena bajo prisión domiciliaria. Esta situación ya fue derivada al juzgado de Rionegro, en Antioquia, desde donde se coordinará la ejecución de la medida, según indica el fallo de más de 1.000 páginas emitido por la magistrada.

Dado el impacto que generó este fallo, con fuerte repercusión política en todo el país, distintos sectores comenzaron a analizar los aspectos más complejos del caso. En diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista Rogelio Roldán explicó que la extensión del fallo no debe sorprender, ya que al tratarse de una causa de enorme visibilidad pública, es necesario que cada decisión esté argumentada de forma completa y detallada.

“La sentencia es extensa porque el caso lo exige. Es un proceso con varias decisiones: hay absoluciones por algunos delitos y condenas por otros. Cada punto amerita ser debidamente fundamentado”, señaló Roldán.

En cuanto a la duración de la pena, el jurista aclaró que si bien la condena alcanza los 12 años, no se trata de la pena máxima contemplada para esos delitos, sino que se aplicó el mínimo previsto para cada figura penal, teniendo en cuenta que Uribe no posee antecedentes judiciales. Tanto el delito de soborno como el de fraude procesal prevén un marco de entre seis y doce años de prisión.

Por eso, según el análisis legal, la jueza optó por una aplicación del “cuarto mínimo” para ambos cargos, lo que justifica el total de la pena dictada. Además, esta calificación jurídica habilita el beneficio de la prisión domiciliaria, algo que también fue ordenado en el fallo.

Desde un enfoque más crítico, el abogado Roldán expresó dudas sobre la necesidad de haber dictado la orden de captura de forma inmediata. Según su punto de vista, esa medida no se justifica en el marco de una condena en primera instancia que aún puede ser apelada, y en la que sigue vigente la presunción de inocencia.

“La orden de captura no está debidamente fundamentada. La jurisprudencia indica que esa medida debe estar reservada para quienes representan un riesgo procesal o no cuentan con presunción de inocencia. En este caso, al no haber sentencia firme, no se sostiene esa urgencia”, argumentó el especialista.

A su vez, Roldán explicó que el juzgado comisionó a la jurisdicción de Rionegro para que reciba la caución correspondiente y articule los procedimientos necesarios para sustituir la prisión por detención domiciliaria. Este paso es habitual cuando el imputado reside fuera del lugar donde se emitió la condena.

El caso de Álvaro Uribe marca un hito en la historia institucional colombiana, al tratarse del primer expresidente del país condenado por la justicia ordinaria. El fallo generó reacciones diversas, con sectores que aplauden la firmeza del Poder Judicial y otros que cuestionan los tiempos y fundamentos de la decisión.

La defensa del exmandatario ya anticipó que apelará la sentencia, lo que abrirá una nueva etapa en el proceso judicial. Mientras tanto, la discusión pública continúa y el caso se mantiene como uno de los temas centrales del panorama político y judicial en Colombia.

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