
La nueva normativa busca que los medidores eléctricos registren con precisión el consumo real de cada hogar.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia anunció una nueva reglamentación que impactará directamente en los hogares del país. A partir del 5 de enero de 2026, todos los medidores eléctricos residenciales nuevos deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos, metrológicos y administrativos.
La medida regirá tanto para equipos importados como de fabricación nacional, y apunta a garantizar que los aparatos utilizados para registrar el consumo eléctrico funcionen con mayor precisión, alineándose con estándares internacionales. Según detalló la SIC, el objetivo principal es asegurar cobros que reflejen el consumo real, reducir los reclamos y fortalecer la confianza del usuario con las empresas prestadoras de servicios.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la adopción de normas recomendadas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), tomando como referencia experiencias internacionales que han demostrado una mejora en la calidad del servicio eléctrico cuando se controlan los medidores desde el inicio del proceso comercial.

La nueva normativa busca que los medidores eléctricos registren con precisión el consumo real de cada hogar.
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Entre las exigencias previstas, se incluyen tolerancias aceptables en la medición, niveles mínimos de desempeño y una evaluación de conformidad obligatoria antes de comercializar los equipos. Además, los dispositivos deberán ser registrados en el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel), según lo establece el nuevo marco regulatorio.
Esta regulación aplicará únicamente a los nuevos medidores que ingresen al mercado a partir de la fecha de vigencia. Los equipos ya instalados en hogares colombianos no deberán ser reemplazados ni implican nuevas obligaciones para los usuarios. Así lo confirmó la SIC, que aclaró que la medida “no exige el reemplazo de medidores existentes, ni impone nuevas cargas a los consumidores”.
Para facilitar la transición, el organismo estableció un período de doce meses desde la entrada en vigor de la normativa. Durante ese lapso, fabricantes, importadores y distribuidores podrán adecuar sus procesos productivos y logísticos. Además, la Superintendencia acompañará la implementación mediante acciones de capacitación, difusión normativa y asistencia técnica directa.
Según lo informado, esta nueva disposición tampoco modifica los deberes actuales de las empresas prestadoras de servicios públicos. La SIC indicó que “las responsabilidades vigentes de las empresas no cambian, pero sí se establecen criterios técnicos mínimos que deben cumplir los equipos, conforme a la Ley 142 de 1994”.
El control del cumplimiento de estos nuevos parámetros estará a cargo de las áreas técnicas especializadas en metrología legal. Serán responsables de verificar que los medidores comercializados hayan superado las evaluaciones correspondientes y estén debidamente registrados antes de llegar al usuario final.
La resolución llega en un contexto marcado por reclamos frecuentes de consumidores por facturas de energía inexactas, lo que generó desconfianza y tensiones en distintos puntos del país. En ese sentido, la SIC confía en que los nuevos requisitos técnicos contribuirán a reducir ese tipo de controversias.
En resumen, los cambios no afectarán a los usuarios actuales, pero sí implican un nuevo estándar para el futuro del consumo eléctrico domiciliario en Colombia. Una movida que apunta a modernizar el sistema de medición, sin dejar de lado el acompañamiento al sector durante el proceso de adaptación.